Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ARAGONESA DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN MÉDICA (SADOM)

TÍTULO I. DE LA SOCIEDAD EN GENERAL

Artículo 1.- La Sociedad Aragonesa de Admisión y Documentación Médica, en adelante SADOM, constituida en la ciudad de Zaragoza, se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las Leyes y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

La SADOM no tendrá ánimo de lucro, por lo que su patrimonio se utilizará únicamente para la consecución de sus fines.

Artículo 2.- Son fines de la SADOM:

  1. El fomento y desarrollo del estudio, la investigación y la docencia del área de conocimiento de la Admisión y Documentación Médica, incluidos los aspectos metodológicos relacionados con los Sistemas de Información.
  2. Agrupar a los Licenciados en Medicina y Cirugía que estando interesados en esta área del conocimiento soliciten ser admitidos.
  3. Contribuir a la divulgación del conocimiento científico y a la promoción profesional de sus asociados, para lo que promoverá la organización y el desarrollo de actividades que se consideren de interés.
  4. Favorecer las relaciones entre sus socios, así como con otros profesionales, sociedades y organizaciones afines.
  5. Asesorar a las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y a cuantos organismos e instituciones lo requieran sobre cuestiones relacionadas con la Admisión y Documentación Médica y los Sistemas de Información.

Artículo 3.- En el cumplimiento de sus fines la SADOM organizará seminarios, cursos, conferencias, sesiones de investigación y cualquier otro tipo de actividad científica. Podrá emitir dictámenes e informes por propia iniciativa o cuando le sean solicitados, editar publicaciones de carácter científico-técnico sobre las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actuaciones a lo que en cada caso dispongan las normas legales de aplicación y, en especial, la Ley de Propiedad Intelectual.

También podrá promover estudios y dotar becas de investigación sobre temas relacionados con sus fines.

Artículo 4.- El domicilio social de la SADOM se fija en el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, Paseo de Ruiseñores 2 de Zaragoza. Éste podrá ser cambiado previo acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, dando cuenta del mismo a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5.- La SADOM desarrollará sus actividades en toda la Comunidad Autónoma Aragonesa, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá en las formas previstas en la Ley y en estos Estatutos. La modificación de éstos habrá de ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el quórum previsto en el Artículo 24.

Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus posible lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior que no podrá alterar, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.

TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7.- El gobierno y administración de la Sociedad serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO I: Del Presidente

Artículo 8.- El Presidente de la SADOM asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, órganos que presidirá.

Artículo 9.- El Presidente será designado por la Asamblea General entre los miembros que cuenten con una antigüedad mayor de seis meses. Su mandato durará dos años. Estará asistido por el Vicepresidente de la Junta Directiva quien le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad, asumiendo sus competencias.

Artículo 10.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades y atribuciones no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

  1. Ostentar la representación legal de la SADOM.
  2. Convocar y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir y moderar las deliberaciones de una y otra, dirimiendo con voto de calidad en caso de empate.
  3. Proponer el plan anual de actividades de la SADOM, impulsando y coordinando sus tareas.
  4. Ordenar los pagos acordados válidamente y recibir subvenciones y donaciones.

CAPÍTULO II: De la Junta Directiva

Artículo 11.- La Junta Directiva de la SADOM estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y dos vocales.

Artículo 12.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años. La renovación de los cargos se hará parcialmente cada año. El Vicepresidente y el Secretario-Tesorero se renovarán en el mismo año y el Presidente y los dos vocales al año siguiente. Ningún asociado podrá ser reelegido en el mismo cargo más de dos veces consecutivas.

Artículo 13.- Es función de la junta directiva programar la labor de investigación de la SADOM, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así  como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 14.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o a petición de la mitad de sus  componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de los asistentes, pudiendo ejercer el Presidente la calidad de su voto para dirimir los empates. De las sesiones, el Secretario o en su ausencia el Vocal de menor edad, levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva o las personas en quien deleguen, presidirán las Comisiones de Trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las  informaciones necesarias.

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

Artículo 16.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia junta o la Presidencia de la SADOM les encomiende.

Artículo 17.- Son funciones del Secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de asociados y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exige el gobierno y la administración de la SADOM. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a la autoridad gubernativa que corresponda las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización de estados de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

Artículo 18.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la SADOM, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Así mismo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la SADOM y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente de acuerdo con la Junta Directiva.

El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 19.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrán ser cubiertas provisionalmente por un asociado designado por la propia Junta, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III: De la Asamblea General

Artículo 20.- La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la SADOM, es el órgano supremo de la misma.

Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan de actuación de la SADOM censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

Artículo 21.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a propuesta escrita y firmada del 30 % de los asociados, con expresión escrita del orden del día.

Artículo 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos quince días naturales, pudiendo, así mismo, hacerse constar el lugar, fecha y hora en que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria.

En el supuesto de que no se hubiera previsto el anuncio de fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser hecha con ocho días de antelación al de la reunión.

Artículo 23.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.

Artículo 24.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales extraordinarias sobre las materias convocadas al amparo del artículo 21 de los presentes Estatutos.

Artículo 25.- Son facultades de la Asamblea General:

  1. La elección y nombramiento o cese, por votación secreta, de los miembros de la Junta Directiva.
  2. La modificación de los Estatutos.
  3. La disolución de la SADOM.
  4. La disposición y enajenación de los bienes.
  5. La expulsión de asociados, a propuesta motivada de la Junta Directiva.

TÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I: De la condición de miembro

Artículo 26.- Podrán ser miembros de la SADOM las personas mayores de edad que tengan interés en servir a los fines de la Sociedad o a propuesta, en atención a los méritos o en relación a los mismos. En ambos casos, que cumplan los requisitos y sean admitidos por la Junta Directiva.

Artículo 27.- Entre los asociados se distinguen las siguientes categorías:

  • SOCIO FUNDADOR: Miembro de pleno derecho, con voz y voto, con capacidad de elegir y ser elegidos para la Junta Directiva.
  • SOCIO DE NÚMERO: Miembro de pleno derecho, con voz y voto, con capacidad de elegir y ser elegidos para la Junta Directiva.
  • SOCIO DE HONOR: Miembro con voz y sin voto, sin capacidad de elegir ni de ser elegidos para la Junta Directiva.

Artículo 28.- Los nuevos socios deberán cumplir los siguientes requisitos para cada una de las categorías:

  • SOCIO FUNDADOR: Ser Licenciado en Medicina y Cirugía. Haber firmado el Acta Fundacional de la SADOM en el periodo de tiempo establecido.
  • SOCIO DE NÚMERO: Ser Licenciado en Medicina y Cirugía. Estar avalada su candidatura por dos socios fundadores o de número y ser aprobada ésta por la Junta Directiva.
  • SOCIO DE HONOR: Aquellos profesionales que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la SADOM, se hagan acreedores a tal distinción, a juicio unánime de la Junta Directiva. Esta decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General de asociados.

Artículo 29.- Los socios podrán solicitar la baja de la SADOM voluntariamente, sin que ellos les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la entidad.

La condición de socio se perderá:
1. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.
2. Por impago de dos cuotas anuales, a los dos meses del vencimiento de la segunda.
3. Por atentar gravemente a los fines de la SADOM.

La propuesta de expulsión podrá acordarla la Junta Directiva o el 30 % de los asociados. El cese o expulsión es competencia de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario.

El expulsado podrá interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de treinta días naturales desde que reciba la notificación.

CAPÍTULO II: De los Derechos y Deberes de los Miembros

Artículo 30.- Los miembros de la SADOM tendrán el derecho y el deber de participar en las actividades que realice la SADOM, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo que se constituyan al efecto.

Articulo 31.- Los miembros de la Sociedad tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales
b) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos formalizados anualmente
d) Ser nombrados miembros de la Junta Directiva en la forma que determinen estos estatutos.
e) Disponer de un documento acreditativo de su condición de socio y poseer un ejemplar de estos estatutos.
f) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los Organos Directivos.
g) Impugnar los acuerdo y actuaciones de la Sociedad que sean contrarios a los estatutos, dentro de un plazo de cuarenta días, de la forma prevista en la Ley


Artículo 32.- Serán obligaciones de todos los miembros:

a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas periódicas y derramas que acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que puedan desempeñar.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD

Artículo 33.- La SADOM carece de patrimonio al constituirse.

Artículo 34.- Los recursos económicos previstos por la SADOM para el desarrollo de las actividades sociales serán las siguientes:

a) Las cuotas periódicas y derramas que, a propuesta de la Junta Directiva, apruebe la Asamblea General
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga la SADOM mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 35.- La administración de los fondos de la SADOM se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos. El límite del presupuesto anual será de TRES MILLONES DE PESETAS o su contravalor en EUROS (18.000 €).

TÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 36.- La SADOM se disolverá por voluntad de los asociados, por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil y por Sentencia judicial. En el primero de los casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de estos Estatutos.

Artículo 37.- En caso de disolverse la SADOM, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros de entre los componentes de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida, con sede en la Comunidad Autónoma Aragonesa y que, sin ánimo de lucro, se dedique a fines asistenciales.

Disposición transitoria.- Para dar cumplimiento al procedimiento de renovación de cargos de la Junta Directiva que se establece en el Artículo 12, la renovación parcial en él fijada se iniciará transcurridos los dos años desde el nombramiento de los actuales Vicepresidente y Secretario-Tesorero.

Diligencia.- Los presentes Estatutos fueron modificados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintitrés de noviembre del 2.001