El médico de admisión y documentación clínica

Como disciplina científica decimos que la documentación médica se encuentra en un momento clave y potencialmente fructífero para su desarrollo en España. Prueba de ello es el hecho de que la demanda social de los médicos documentalistas ha sido tan fuerte –sobre todo a partir de los años 80- que es uno de los pocos casos en que los hospitales nos han contratado como especialistas para los Servicios de Admisión y Documentación Clínica antes de que estuviera formalmente establecida ni como especialidad médica, ni siquiera como categoría profesional. Situación que -merece la pena recordar- se produce en el ámbito de las instituciones sanitarias del antiguo INSALUD en Julio de 2001, teniendo como precedentes la creación de la Unidades de Documentación Clínica y Admisión por parte de la Generalitat valenciana (Orden de 15 de Noviembre de 1988) o la resolución del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por la que se convocaron pruebas selectivas en la categoría de médico con destino a las Unidades de Gestión Sanitaria en el organismo autónomo (de 22 de Enero de 1996).

El reconocimiento a una labor hasta entonces desarrollada viene justificado en el preámbulo del Real Decreto 866/2001:

“…la mayor complejidad de los procesos asistenciales, la necesidad de gestionar un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente que posibilite los procesos de gestión, la elaboración de indicadores de rendimiento y epidemiológicos así como la utilización del control de calidad asistencial, precisa de una estructura eficaz y eficiente de los servicios de Admisión y Documentación Clínica y la creación de una única categoría y modalidad de Médicos de Admisión y Documentación Clínica…”

Se recoge en este Real Decreto el excelente trabajo de consenso realizado por la Sociedad Española de Documentación Médica (SEDOM), que supuso un valioso instrumento de partida hacia la unificación de los contenidos de actuación profesional.

http://www.sedom.es/99_pdf/guia_sadc_definitiva.pdf

Con posterioridad al mencionado Real Decreto, otras Comunidades Autónomas cuya gestión sanitaria estaba ya transferida, se sumaron a esta iniciativa de regularización de nuestra actividad. Es el caso de Comunidades como Galicia, Canarias, País Valenciano o Andalucía, y posteriormente el resto de Comunidades autónomas con transferencias sanitarias a partir de 2001.

En el ámbito asistencial varias son las funciones que justifican el por qué de la documentación médica, recogidas en el mencionado Real Decreto. Y que de forma esquemática recordaremos como más importantes:

La Gestión de pacientes en relación con:

  • Hospitalización y actividad quirúrgica
  • Atención ambulatoria
  • Urgencias y
  • Derivaciones intercentros

La segunda de las funciones asignadas a nuestro colectivo está en relación con la Gestión de la documentación clínica: actuando para ello sobre:

  • Gestión de la historia clínica.
  • El propio Archivo de historias clínicas.
  • Y la codificación de diagnósticos y procedimientos.

Por último en la enumeración de funciones está la información asistencial: desarrollando

  • El sistema de información asistencial.
  • Análisis de la información y elaboración sistemática de información.
  • Elaboración de información a demanda.
  • Control de calidad de la información

La aprobación de la Categoría profesional supuso un paso importante que posibilitó la convocatoria de la OPE extraordinaria dentro del proceso de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en el área de admisión y documentación clínica. Proceso que se encuentra en distintos niveles de desarrollo en el conjunto del Estado.

¿Cuál ha sido el papel que en todo este proceso han jugado la SEDOM, junto a las sociedades científicas desarrolladas en las distintas autonomías y vinculadas a la Sedom y el conjunto de profesionales que las integran?.

El desarrollo de estas Sociedades Científicas www.sedom.es y http://www.sedom.es/1_sedom/1_2_sociedades/index.jsp ha ido en paralelo con el asentamiento de la disciplina en nuestro país y su implantación en la mayoría de los centros sanitarios.

De manera esquemática señalaremos las actuaciones desarrolladas por nuestro colectivo profesional:

1985 Constitución de la Sociedad Española de Documentación Médica (SEDOM).

1992 La SEDOM edita Papeles Médicos, boletín cuatrimestral que se convierte en revista Científica a partir de 1996 y de periodicidad trimestral desde 2001 hasta la actualidad.

http://www.sedom.es/3_papeles/index.jsp

1994 El Instituto de Estudios Documentales e Históricos sobre la Ciencia edita el repertorio bibliográfico con carácter anual -aunque con algún retraso- Documentación Médica Española, que la SEDOM patrocina.

1995 La SEDOM elabora una memoria consensuada en la que se analiza la historia, grado de implantación como disciplina científica y marco legal de la Documentación Médica en España. http://www.sedom.es/1_sedom/1_6_memorias/Memoria.jsp Memoria que fue entregada en sucesivas reuniones por parte de la Junta directiva de la SEDOM al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Educación.

1998 Como conclusiones de las VIII Jornadas nacionales de la SEDOM desarrolladas en Huesca en Mayo de 1985 se presentó el catálogo de productos de los Servicios de Admisión y Documentación Clínica http://www.sedom.es/1_sedom/1_6_memorias/jornadas.jsp

2000 Se procede a la elaboración y posterior presentación de un informe sobre la Categoría Profesional de los Médicos de Admisión y Documentación Clínica en el que se detallan las funciones a desarrollar por el colectivo, junto a un posible temario y baremo de cara a la convocatoria de un proceso de consolidación de empleo. Este informe fue presentado y discutido por parte de la SEDOM tanto al Ministerio de Sanidad como al antiguo INSALUD, además de a todos los sindicatos representativos del sector, y constituyó posteriormente la columna vertebral del Real Decreto 866/2001 de 20 de Julio por el que se crea la Categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica.

http://www.boe.es/boe/dias/2001/08/06/pdfs/A29020-29023.pdf

2002 Se desarrolló una memoria para poder participar en el primer ejercicio del proceso extraordinario de consolidación de empleo. Memoria que fue puesta a libre disposición de cuantos quisieron en la ya famosa página Web de la Asociación Nacional de Facultativos Especialistas Interinos (ANFEI).

2003 Orden de 14 de marzo de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por el que se regula el procedimiento de integración, en las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica, al personal facultativo estatutario que desempeña funciones en el ámbito de los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud. BOA nº 75 de 23 de junio de 2003.

2007 Publicación del trabajo elaborado por el grupo de diseño curricular de la SEDOM.

http://www.sedom.es/99_pdf/capacitacion.pdf

2008 Resolución de 5 de Agosto de 2008 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se aprueban y publican los programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso en las diversas Especialidades de la categoría estatutaria de Facultativos Especialistas de Área en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud. BOA nº 131 de 25 de Agosto de 2008.

2009 Resolución de 8 de Junio de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en una plaza básica de la categoría de Médico de admisión y Documentación Clínica en Centros del Servicio Aragonés de Salud, de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA nº 114 de 17 de Junio de 2009.

Paralelamente y desde la convocatoria del Ier Congreso Nacional de Documentación Médica celebrado en Valencia en 1989 se han desarrollado XIII Jornadas Nacionales (en Junio de 2010 está convocada las XIV Jornadas. www.jornadasnacionalesdocmedica.es y XI Congresos Nacionales de forma anual y alternativa, además de aquéllos convocados por los profesionales que, en sus respectivas Comunidades han constituido Sociedades Científicas de Admisión y Documentación Clínica con carácter autonómico

Por todo ello podemos decir que si al igual que en biología una especie tiene garantizada la supervivencia cuando es útil, todo el conjunto de actividades que como Sociedad venimos desarrollando con el esfuerzo y la participación de la mayoría de sus miembros, ha de garantizar nuestra utilidad social de forma que nuestro quehacer profesional se considere tan necesario en un centro sanitario, como cualquier otra disciplina médica, llámese ésta Cirugía General, Obstetricia o Pediatría.

Otra información de interés:

  • ORDEN de 16 de enero de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) del alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios, en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA Número 11 26 de enero de 2001 479.
  • http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/docs/CMDIC.pdf
  • http://www.aragoninvestiga.org/La-telemedicina-sera-una-realidad-en-todo-Aragon-en-2011/
  • Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. BOE nº 121 de 21 de mayo de 2002
  • Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE nº 274, viernes 15 de noviembre de 2002.
  • Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE nº 298 de 14 de Diciembre de 1999.
  • R.D. 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal. BOE nº 17. 19 Enero 2008.
  • Documento Sociedad Española de Nutrición Parenteral y Enteral (SEMPE) y la Sociedad Española de Documentación Médica (SEDOM). http://www.sedom.es/99_pdf/senpe-sedom.pdf 4 de Mayo 2005
  • Temario oposiciones propuesta SEDOM: http://www.sedom.es/99_pdf/temario_oposiciones.pdf