Decreto de Garantías

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud. Los poderes públicos son los responsables de organizar y tutelar este derecho a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.

La Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, contempla la obligación de los poderes públicos de informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de Sanidad y los fines que persigue el Sistema de Salud de Aragón son, entre otros, asegurar la efectividad, eficiencia y calidad de la prestación de los servicios.

Pretendiendo dar respuesta a estos fines, el 29 de abril de 2003 el Gobierno de Aragón aprueba el Decreto sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón.

Este Decreto tiene por objeto establecer unos plazos máximos en la atención quirúrgica dentro del Sistema de Salud de Aragón y establecer un sistema de garantías para asegurar su cumplimiento.